No mucho, crear nuevos tipos en la tabla de Tipos Iva/Igic y
a partir del 1 de julio de 2012 comenzar a utilizar los nuevos. (Iva/Igic,
Tipos de Iva/Igic seleccionar un tipo vacío y Edición)
Por favor, CREAR
TIPOS NUEVOS, no modificar los anteriores bajo ningún concepto.
De esta manera los informes entenderá con corrección que de
Enero a Junio el tipo x era el 5% y a partir de julio el tipo Y es el 7%. Si
dejamos ambos porcentajes en el mismo tipo, los informes nunca nos darán
información adecuada.Pero tenga en cuenta que aún, después del 1 de Julio existirán los tipos anteriores, sí, que no han desaparecido del todo. ¿Cómo puede ser eso?
Si su empresa emite facturas rectificativas por operaciones
realizadas antes del 1 de julio de 2012, todavía deberá aplicar dichos tipos y
no los que estarán vigentes en el segundo semestre del año.
Esto puede ocurrir en más casos de lo que parece:. Por
ejemplo:· Si recibe devoluciones de mercancías o efectúa rappels a clientes por ventas realizadas antes del 1 de julio.
· En caso de que rectifique facturas impagadas o de clientes en concurso por operaciones realizadas antes de dicha fecha.